Una web dissenyada per Agencia KACTUS
Cuando una pareja se rompe, una de las preguntas más angustiosas es: ¿quién se queda con el uso de la vivienda familiar? Tradicionalmente, la respuesta parecía sencilla: el progenitor que obtiene la custodia de los hijos menores. Sin embargo, el Código Civil de Cataluña va un paso más allá y ofrece una protección especial al cónyuge o conviviente que, a raíz de la ruptura, queda en una situación económica más vulnerable.
Esta protección se aplica incluso en escenarios cada vez más comunes, como la guarda compartida, cuando los hijos ya son mayores de edad o, incluso, si la pareja no tuvo descendencia. Analicemos cómo funciona.
El criterio principal para atribuir el uso del domicilio familiar sigue siendo el interés superior de los hijos menores. El Artículo 233-20. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. establece que, a falta de acuerdo, el uso se atribuirá preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos mientras esta dure.
Hasta aquí, la lógica es clara: se busca garantizar la estabilidad de los menores, permitiéndoles permanecer en su entorno habitual.
El legislador catalán es consciente de que la ruptura puede generar un grave desequilibrio económico para uno de los miembros de la pareja, especialmente si ha sacrificado su carrera profesional por la familia.
Por ello, el mismo Artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña contempla que la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
Es importante entender que esta medida no busca igualar patrimonios, sino ofrecer un «colchón de seguridad» temporal a quien ha quedado en una posición más precaria tras la ruptura.
A diferencia de la atribución por la guarda de los hijos (que dura hasta que esta finaliza), cuando el uso de la vivienda se concede por razón de necesidad, la ley exige que sea con carácter temporal.
El Artículo 233-20.5 es muy claro al respecto. El juez fijará un plazo de duración (por ejemplo, dos o tres años), que podrá ser prorrogado si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución. La jurisprudencia, como la Sentencia 579/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirma que el objetivo es dar un tiempo razonable para que el cónyuge beneficiario pueda rehacer su situación económica.
¡Atención! La regulación para las parejas estables es diferente y más restrictiva. El Artículo 234-8. Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. solo permite al juez atribuir el uso de la vivienda si la pareja tiene hijos comunes menores de edad.
Si una pareja de hecho sin hijos en común se rompe, la ley catalana no contempla que el juez pueda atribuir el uso de la vivienda a uno de ellos por razón de necesidad económica. Así lo ha confirmado la jurisprudencia, como la Sentencia 121/2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El derecho civil catalán moderniza la protección de la vivienda familiar, adaptándola a las nuevas realidades sociales. Ya no solo se protege a los hijos, sino también al miembro de la pareja (casada) que sufre un perjuicio económico a causa del divorcio.
Sin embargo, es fundamental tener claro que esta atribución por necesidad es siempre temporal y su finalidad es facilitar la transición hacia la independencia económica, no perpetuar una situación de dependencia.
Si te encuentras en esta situación, es crucial contar con un asesoramiento legal especializado para valorar tus circunstancias y defender tus derechos de la manera más eficaz.
Una web dissenyada per Agencia KACTUS
Una web dissenyada per l´Agencia KACTUS